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Hidalgo

Tribunal responde al Instituto Estatal Electoral, declara improcedente su aclaración y les ordena acatar la sentencia

Publicado

el

Lizeth Perales

 

Pachuca, 5 de diciembre de 2019.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), declaró improcedente la aclaración de la sentencia TEEH-RAP-NAH-016/2019, toda vez que el escrito parece combatir la sentencia y éstas no se pueden modificar.

En sesión el magistrado Manuel Alberto Cruz, recordó que la sentencia estaba dirigida a modificar el acuerdo IEEH/CG/030/2019 relativo a las reglas de postulación de paridad de género, menores de 30 años y personas indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020.

Por ello, el IEEH presentó una aclaración en la que se argumentó que se estableció la implementación de acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables: la garantía de participación de personas menores de 30 años, la complementación de planillas respetando la fórmula de género que corresponda y la garantía de la participación de las mujeres indígenas, asegurando con ellas la participación de estos grupos en la contienda, en condiciones de igualdad.

Sin embargo, el TEEH indicó que la sentencia sólo establece cambiar la leyenda de “acciones afirmativas” por la de “principio constitucional” al tema de paridad de género, pues así lo establece la constitución, sin embargo le referente a menores de 30 años y candidaturas indígenas, no se solicitó modificar nada.

En cuanto al punto de la conformación de un catálogo de comunidades indígenas, el órgano electoral señaló que no tienen la facultad de realizarlo, pues corresponde al Congreso.

No obstante el Tribunal, aclaró que al momento de consultar al IEEH para la primera sentencia, el instituto argumentó que no se contaba con dicho catálogo, por ello y para dar mayor certeza a quienes se autoadscriban indígenas, se ordenó la realización de un catálogo de autoridades, más no de comunidades indígenas, el cual deben llevarlo a cano en coordinación con el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y la Comisión local en la materia.

Por lo anterior, la aclaración se declaró infundada y se ordenó que se acate la sentencia TEEH-RAP-NAH-016/2019.

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