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#Opinión La columna #Demens de Hugo Cesar Martínez “Y la reforma a Ley Orgánica Municipal de Hidalgo, para cuando?

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¡A veces los caminos a la construcción social son desarrollados por las personas consideradas “rebeldes”, aquellas que, bajo el cuestionamiento, la crítica y la osadía, demandan al sistema político, y a esa forma de control gubernamental, un ejercicio eficiente de sus responsabilidades!

Como lo mencionamos en la columna anterior en esta ocasión hablaremos de las generalidades y su relevancia de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, según el documento de la Biblioteca Legislativa del Congreso Local, la ley actual fue publicada en el Periódico Oficial el 9 de agosto del 2010, con un Fe de erratas del 24 de enero del 2011, siendo Gobernador Constitucional el Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, quien en uso de sus facultades por el artículo 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y el 124 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, llevo a cabo la iniciativa de ley, que fue creada en el decreto número 402, teniendo como objetivo primordial consagrar las adecuaciones del artículo 115 constitucional, toda vez que la LOMPEH publicada con fecha del 16 de abril del 2001 fue impugnada en controversia constitucional por los municipios de Tulancingo de Bravo y Pachuca de Soto. Es entonces que después de una vigencia por poco más de 8 años de la actual ley, podemos observar que su última reforma sucedió el 24 de junio del 2019.

Posterior a esta fecha la Comisión de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal en ese entonces presidida a cargo de la Dip. Tatiana Tonantzin Ángeles Moreno, perteneciente a la bancada de MORENA en la LXIV Legislatura (Hoy Dip. Con Licencia) llevo a cabo el ejercicio de consulta ciudadana (al puro estilo del presidente López) con la finalidad de plantear una nueva reforma a la Ley, donde se realizaron 18 “Foros de Consulta”, teniendo como escenario las cabeceras municipales de los 18 Distritos Locales, que a través de mesas de trabajo se desarrollaron la formulación de propuestas por parte de la población en general, sectores y organizaciones de la sociedad civil, muchas de estas participaciones hacían referencia a mejorar servicios municipales, otras manifestaciones hablaban sobre la urgente acción de llevar a cabo informes de transparencia y rendición de cuentas de los gobiernos municipales de forma semestral con la finalidad de combatir la corrupción (ya fueran en formato físico o en las plataformas y páginas web, hoy una herramienta fundamental por la nueva normalidad), por otro lado la demanda social constante, resulto con particular atención sobre los integrantes de la H. Asamblea, caso específico la ciudadanía pregunto ¿qué hacen los regidores?, por lo cual surgió en las mesas la propuesta de “Modificar” este tema en Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, haciendo alusión al CAPÌTULO OCTAVO: que hace referencia de las facultades y obligaciones de los regidores, en consideración a la fracción VIII Bis que a la letra dice: “Cumpliendo con lo señalado en la fracción anterior, se tendrán hasta 30 días hábiles para presentar el informe anual de actividades por cada regidor que integre el ayuntamiento.”

Dicho lo anterior se propuso en el foro Regional de Actopan “Integrar” a la fracción I, del Artículo 77 del CAPITULO DECIMO SEGUNDO, que habla de la Suspensión y Desaparición de los Ayuntamientos y sus Integrantes, el siguiente párrafo: “Serán causa de suspensión o revocación del mandato de los regidores del ayuntamiento en lo particular, por incumplimiento u omisión del Articulo 69 en la integridad de las dieciséis fracciones, con mayor singularidad a la fracción VIII Bis, tomando en consideración las Comisiones en el CAPITULO NOVENO Señalando que: a) Al primer año de ejercicio de la administración municipal posterior al informe anual del presidente municipal, aquel regidor que no cumpliera con las indicaciones del Capitulo Octavo, y llevar acabo lo estipulado por la fracción VIII Bis para rendir un informe público, seria amonestado y suspendida la percepción de su dieta en el siguiente trimestre, según lo señale el presupuesto de egresos del municipio y no podrá recuperarlo ya que este monto será destinado al ejercicio de la comisión que desempeñe el regidor en mención, b) si la acción señalada en el inciso anterior se repitiera en el segundo año de administración por parte del mismo regidor, seria causa de suspensión definitiva, siendo el Congreso del Estado el ente facultado de llamar al o los suplentes para que de inmediato o dentro de un término de cinco días, se presente a desempeñar las funciones.

Entonces ¿podemos distinguir la relevancia que juega esta ley?, para ello es necesario mencionar que el municipio se considera como la “Célula Política” más elemental y cercana a la ciudadanía, ya que constituye la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, gobernado por un ayuntamiento; ¿Qué es un ayuntamiento?, es un órgano de gobierno (electo democráticamente) que tiene como objetivo fundamental velar por la existencia de orden y gobernabilidad en su territorio, contemplando aspectos medulares como los factores sociales, económicos, biogeográficos, poblacionales, culturales, urbanísticos entre otros. Así es como se conjuga la importancia de este documento normativo y su necesaria reforma donde resalte la propuesta ciudadana para atender y recodificar (entre tantos otros temas) el tópico que habla sobre los regidores, pues resultan ser una pieza clave para el desarrollo de un municipio, sin embargo esta REFORMA a la ley en mención aun no llega, no sabemos en qué escritorio se quedó, o en manos de quien se encuentra, a pesar de ello hace un par de meses en una entrevista a un medio de comunicación la entonces responsable de la Comisión Tatiana Ángeles responsable de llevar a cabo este ejercicio legislativo, anuncio con bombo y platillo que el tiempo de la aprobación de dicha reforma sucedería para cuando (literalmente sus palabras) ¡ya que salga el tema del coronavirus!. Sí ese es el punto de partida y contrastamos con los datos oficiales del vocero Dr. Hugo López, donde el número de decesos y contagios va a la alza, entonces podríamos pronosticar que esta legislatura (LXIV) ya no podrá aprobarla, lo que significa que independiente a la fecha para retomar el Proceso Electoral 2020 y la “Renovación de Ayuntamientos”, o su posible empate con el Proceso Electoral del año 2021, seguiremos bajo la actual ley, sin modificaciones y sin REFORMA, por lo cual los esfuerzos y planteamientos de la población habrían sido en vano. Pero no todo está perdido, ahí tenemos a los ciudadanos que solicitaron el “Informe de Actividades” y la “Rendición de Cuentas”, para las Honorables Asambleas de los municipios de Atotonilco El Grande, Francisco I. Madero, Tlahuelilpan, entre otros, lo que podríamos considerar como el inicio de un movimiento civil para DESPERTAR CONCIENCIAS.

“Las masas humanas mas peligrosas son aquellas en cuyas venas ha sido inyectado el veneno del miedo… del miedo al cambio” Octavio Paz