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¿Cómo hacer un testamento?

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Realizar el testamento es importante para no heredarle problemas a las personas que queremos. Es la única forma legal, segura y eficaz para que cuando una persona fallece sus bienes y derechos vayan a quien decida. El testamento se puede hacer a partir de los 16 años de edad en la mayoría de los estados.

Es necesario que sepas debe hacerse ante notario. No se requieren testigos salvo en casos especiales (no saber/poder firmar, no saber/poder leer, o carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el notario.

El testamento puede hacerse cuantas veces lo desees, pero sólo será válido el último que se haya realizado legalmente. Cada vez que se hace un nuevo testamento, el anterior se invalida automáticamente.

Una copia del testamento se entrega a quien lo otorga. El original queda siempre en el libro (protocolo) del notario.

Si se extravía el testamento, el notario puede expedir otra copia del mismo o señalar qué hacer para obtenerla.

¿Qué pasa si no haces testamento?

La familia se enfrentará a gastos considerables y pérdidas de tiempo. Con frecuencia, también se enfrentará a problemas muy serios entre quienes consideren tener derecho a recibir los bienes del difunto.

Cuando alguien fallece sin haber hecho un testamento, el intestado se tramita en una Notaría si se cumplen ciertos requisitos de ley, o ante un juzgado de lo familiar con ayuda de un abogado.

El Juez o el notario que atiendan el caso determinarán qué personas son las herederas por ley.

¿Qué debe tener?

En el testamento decidirás a quién se entregarán tus bienes a los herederos: el Albacea.

A quién encomendará el cuidado y educación de sus hijos menores: el Tutor.

Quién vigilará que el Tutor desempeñe bien su cargo: el Curador.

Si quiere dejar una pensión alimenticia para una persona especial.

Al realizar un testamento no significa que alguien va a morir; más bien es vivir con la tranquilidad de no dejar problemas en un futuro.

¿Quiénes y qué deben hacer los herederos cuando llegue el momento?

Ciertos bienes, derechos y obligaciones pasarán entonces a nuestros herederos. A esto se le llama sucesión o herencia.

Si realizas testamento, los herederos serán aquellas personas que se nombren libremente en el mismo. A esto se le denomina sucesión testamentaria.

En caso de no haber testamento, los herederos serán los que señala el Código Civil. Serán herederos los parientes y el cónyuge o concubina(o) en los grados y porcentajes que el Código dispone. Sólo a falta de parientes hasta en cuarto grado, en la Ciudad de México será heredera la Beneficencia Pública (DIF). A esto se le denomina sucesión intestamentaria o intestado.

El trámite de la herencia, haya o no testamento, puede llevarse a cabo totalmente ante notario, siempre y cuando todos los herederos sean mayores de edad y estén de acuerdo.

En caso de que exista testamento se deberá mostrar al Notario dicho documento junto con el acta de defunción. Este se cerciorará de la validez del testamento y elaborará un instrumento en el que los herederos y albacea acepten la herencia y dicho cargo manifiesten que obran de común acuerdo.

Si no hay testamento y todos los presuntos herederos están de acuerdo y son mayores de edad, deberán mostrar al notario el acta de defunción, así como las actas del Registro Civil para acreditar el parentesco. El Notario elaborará un instrumento de reconocimiento de derechos hereditarios.

Al momento en que consideres iniciar con el trámite de herencia, ya sea que exista o no testamento, acude con un notario, quien le explicará con detenimiento los pasos a seguir y le orientará de la mejor manera.

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